Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupcion
¿Cúal es el objeto de la ley N°974 de Unidades de Transparencia y Lucha contra la Corrupción?
Regular el funcionamiento de las Unidades de Transparencia y Lucha contra la Corrupción en las Entidades y empresas Públicas del Estado Plurinacional de Bolivia, así como la coordinación con el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional (Art.1)
¿Quiénes pueden presentar denuncias ante las unidades de Transparencia y Lucha contra la Corrupción?
Pueden hacerlo en forma verbal o escrita. En caso de denuncias verbales, deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Datos Generales y dirección del denunciante
- Datos Generales de la persona o personas que presuntamente realizaron o participaron en la comisión del acto de corrupción denunciado
- Relación de los hechos del posible acto de corrupción.
- De ser posible señalar el periodo de tiempo en el que se produjo presuntamente el hecho o acto de corrupción denunciado.
También se puede presentar denuncias anónimas. En ese caso, éstas deben cumplir los últimos dos requisitos
También se puede presentar denuncias anónimas. En ese caso, éstas deben cumplir los últimos dos requisitos
A objeto de no sufrir represalias, el denunciante puede solicitar la reserva de su identidad (Art.24.)
¿En cuánto tiempo se gestiona una denuncia?
El plazo para la gestión de denuncias es de cuarenta y cinco(45) dias hábiles, que pueden ser ampliados excepcionalmente por otros cuarenta y cinco (45) dias. Concluido ese periodo, se debe emitir el informe final, que no está sujeto a impugnación. (Art.30)
¿Qué denuncias gestionará el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional?
- Denuncias por posibles hechos o actos de corrupción en los que tenga afectación al Estado por un monto igual o mayor a Bs. 7.000.000.
- Cuando estén involucrados: Las máximas Autoridades Ejecutivas, Ex máximas Autoridades Ejecutivas y Funcionarios de las Unidades de Transparencias y Lucha contra la Corrupción.
- Cuando se encuentren relacionadas a enriquecimiento ilícito y legitimación de ganancias ilícitas.
Cuando lo solicite la o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia.